Utilidad de los títulos académicos.
Un directivo
(empresa pública, empresa privada, administración del Estado) solo debe
contratar a una persona si está moralmente seguro de que su trabajo generará un
valor superior a su coste. Es su obligación.
Para ello, una
condición indispensable es que la persona contratada sea un profesional
competente. Se requieren conocimiento (formación y experiencia) talento y
motivación para el logro.
Las categorías que definen la competencia profesional son:
1. Formación. Todo lo que se aprende con un cierto nivel de estudios
académicos. También lo que podemos encontrar en Internet, libros, revistas,
seminarios, cursos, etc, cuando queremos saber algo o la razón de algo. Corresponde
a las preguntas del qué y del por qué.
2. Experiencia: Preguntas que tratan
del cómo y el quién. Es el proceso de acumular habilidad
resolviendo problemas o viendo cómo se resuelven.
3. Conocimiento: Suma de información
y experiencia. Si diseño y fabrico una pieza con una impresora 3D, adquiriré
conocimiento, tanto si tengo éxito como si no lo tengo.
4. Talento es
la capacidad innata
para conseguir resultados excelentes en algún tipo de tareas. El
conocimiento se puede adquirir pero el talento se tiene o no se tiene. Solo se
puede ser un profesional excelente si se tiene talento. El talento no implica la
competencia si no va acompañado del conocimiento y la motivación.
5. La motivación intrínseca se refiere al impulso interno
que lleva a una persona a realizar una actividad por el simple placer o
satisfacción que le produce, sin necesidad de recompensas externas.
Ninguna de
las cinco categorías, por si sola, hace a una persona competente (tampoco el
talento). Afirmarlo es absurdo.
Los estudios académicos
Garantizan un nivel de formación en una esfera determinada. Son una
prueba de que la persona a contratar es capaz de esforzarse con perseverancia durante
un tiempo que se mide en años. Un Título Académico lo expende y garantiza el
Estado. Puede ser un mínimo de partida para la contratación, aunque la
titulación no guarde una relación estrecha con el puesto ofrecido. Garantiza
los valores mencionados.
Si una
persona consigue un puesto afirmando haber conseguido un título académico y
falta a la verdad, es un mentiroso y un
ladrón, aunque el empleador considere el título “un complemento” y no lo
exija.
Si los
conocimientos que se adquieren al conseguir el título son necesarios para el
trabajo que se le encomendará y no lo presenta, no sabemos si tiene los
conocimientos o es un estafador
irresponsable (piénsese, como ejemplo, en un cardiocirujano). En este caso,
el empleador que no se lo exige, es responsable de posibles futuras malas
praxis.
En el
supuesto de la falsificación de un título se comete un delito. Legalmente, falsificar un documento
oficial –por ejemplo, presentar un diploma universitario falso– está penado con
hasta 6 años de prisión e inhabilitación.
Medias verdades
“Tener un
título no garantiza un mejor desempeño”. Cierto, son necesarias las cinco
categorías. No tenerlo, aun lo garantiza menos.
“El título
es clasista; divide a la gente entre quienes lo tienen y los que no”. Cierto.
Para evitarlo, ni el Estado ni ninguna institución debería expedirlos.
“Lo que importa
es la actitud; la aptitud menos”. Vuelvo al tema de las cinco categorías.
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